Planes de Igualdad
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Consultoría y auditoría en Igualdad
Han pasado 15 años desde que se implantó la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, con la finalidad de establecer una acción normativa que pusiera freno a la discriminación de la mujer y garantizase la igualdad real entre hombres y mujeres. Uno de los aspectos más importantes sobre los que se centra es la desigualdad latente en el ámbito de las relaciones laborales y el acceso al empleo sufrida por la mujer.
Es imprescindible cumplir con el Principio de Igualdad de trato entre Mujeres y Hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Por ello se sigue reformando la normativa en materia de Igualdad de Oportunidades y, desde el 14 de abril de 2021, no cumplir con las obligaciones en materia de igualdad supone sanciones para las empresas desde 751 euros hasta 225.018 euros.
Plan de Igualdad
El Plan de Igualdad tiene como objetivo implantar medidas encaminadas a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Busca la eliminación de aquellas barreras que dificultan, limitan o impiden la igualdad de trato entre sexos en la empresa.
¿Qué incluye nuestro Plan de Igualdad?
En el Plan de Igualdad se incluye:
- Registro Salarial: Este registro obliga a las empresas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- Protocolo para la prevención del acoso sexual o por razón de sexo: Este protocolo busca establecer medidas para prevenir y abordar el acoso sexual o por razón de sexo en el entorno laboral.
- Auditoría Retributiva: La auditoría retributiva evalúa la igualdad salarial entre hombres y mujeres en la empresa.
¿Qué empresas están obligadas?
Desde el 7 de marzo de 2022, es obligatorio para empresas con 50 o más personas trabajadoras.
Registro Salarial
Esta medida obliga a todas las empresas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
¿Qué empresas están obligadas?
Todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras que tengan.